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¿Qué se necesita para ser un Agente de Seguros Persona Moral?

Previo a profundizar en el tema, es importante preguntarnos ¿Qué es un agente de seguros persona moral?

Un agente de seguros persona moral, es una empresa autorizada por la CNSF para intermediar seguros. Para poder operar bajo esta figura, deberás cumplir con los siguientes puntos:

  1. Elaborar un proyecto de acta constitutiva en términos de la normatividad de la materia en seguros. 
  2. Obtener autorización del nombre de la sociedad mercantil por parte de la Secretaría de Economía.
  3. Someter a aprobación de la CNSF el proyecto del acta constitutiva descrito en el punto número 1, así como el resto de los documentos que exige la normatividad de la materia en seguros. 
  4. Obtener el oficio de dictamen emitido por parte CNSF. 
  5. Exhibir el resto de los documentos señalados por la regulación en la materia, dentro de los siguientes 180 días.
  6. Obtener oficio de autorización definitiva por parte de la CNSF.
  7. Trámite y obtención de cédulas de autorización para los Apoderados del Agente de Seguros Persona Moral.

Elaborar un proyecto de acta constitutiva en términos del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas (RASF)

El RASF contempla como requisitos indispensables para la constitución de un Agente de Seguros Persona Moral, los siguientes: 

  1. Ser una Sociedad Anónima.
  2. Incluir en el nombre de la sociedad la expresión “Agente de Seguros” (ejemplo: Semax, Agente de Seguros,  S.A.).
  3. Incluir dentro del objeto social las operaciones y ramos que se pretende intermediar.
  4. Contar con un capital social.
  5. Contar con un sistema de gobierno corporativo. 
  6. Contar con apoderados con autorización por parte de CNSF para intermediar seguros.
  7. Contar con al menos 3 administradores.

Obtener autorización del nombre de la sociedad mercantil por parte de la Secretaría de Economía

Uno de los requisitos para poder constituir una Sociedad Anónima es contar con una denominación que cumpla con los parámetros legales establecidos. Por ello, previo a la constitución de tu sociedad mercantil, es necesario verificar la disponibilidad del nombre que se pretende utilizar.

Recuerda que en México existen muchísimas sociedades mercantiles constituidas por lo que muchos de los nombres comunes (en ocasiones ni tan comunes) se encuentran en uso, por lo que es necesario encontrar uno disponible para poder satisfacer plenamente este requisito. Contempla que la denominación de la sociedad mercantil (empresa) no necesariamente tiene que ser el nombre de tu marca (por ejemplo: el nombre de la sociedad puede ser Semax, Agente de Seguros, S.A., y el nombre comercial o marca Semax).

Obtener el oficio de dictamen emitido por parte CNSF.

Una vez que cuentas con el proyecto de acta constitutiva debidamente elaborado, así como con la autorización del nombre de la sociedad mercantil, el siguiente paso es presentar un escrito libre ante la CNSF, solicitando autorización para constituir una empresa como agente de seguros. A dicho escrito libre, deberás adjuntar:

  1. Proyecto general de organización de la sociedad que deberá contener currículum vitae de los socios;
  2. Anexo 32.3.4 para cada uno de los prospectos de apoderados; 
  3. Copia del Registro Federal de Contribuyentes o de Identificación Fiscal de los socios;
  4. Copia fotostática de la Cédula Única de Registro de Población de los socios;
  5. Autorización de la razón o denomina social por parte de la Secretaría de Economía; y 
  6. Proyecto de estatutos de la sociedad.

Si tu trámite ha cumplido satisfactoriamente los puntos anteriormente expuestos, la CNSF expedirá y notificará el oficio de dictamen para autorización, concediendo a su vez el plazo de 90 días para que se proceda a exhibir el resto de documentos señalados por la regulación de la materia.

Exhibir el resto de los documentos señalados por la regulación en la materia, dentro de los siguientes 180 días.

Una vez que se te haya notificado el oficio de dictamen para autorización que se hace mención en el punto que antecede, comenzarán a correr los 180 días naturales para que se exhiban los documentos que correspondan. Para poder culminar el trámite debidamente se deberá hacer entrega a la CNSF y dentro del plazo mencionado, los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la escritura constitutiva debidamente protocolizada ante fedatario público, así como la debida inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
  2. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones contratada por la solicitante;
  3. Comprobante de la suscripción y pago del capital social mínimo;
  4. Comprobante del pago de derechos por autorización, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos; y
  5. Alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

Obtener oficio de autorización definitiva por parte de la CNSF.

Si tu trámite ha seguido los pasos hasta aquí expuestos, la CNSF estará obligada a expedir y notificar el oficio de autorización definitiva; documento que será el idóneo para acreditar a tu empresa como un Agente de Seguros Persona Moral debidamente constituido.

Trámite y obtención de cédulas de autorización para los Apoderados del Agente de Seguros Persona Moral.

Por último, pero no menos importante, considera que los agentes apoderados que formen parte de tu proyecto, deberán tramitar ante la CNSF la cédula de autorización que los acredite como agentes apoderados de un Agente de Seguros Persona Moral, misma que deberá ser distinta a la que en su caso tengan como Agentes de Seguros Persona Física.

Si está dentro de tus planes dar el siguiente paso y convertirte en un Agente de Seguros Persona Moral, estamos para apoyarte. Para más información contáctanos y agenda una consulta.

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